¿Cómo puedo solicitar el Permiso Temporal de Protección en Panamá?
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El pasado mes de julio se presentó el Decreto Ejecutivo No. 112, donde se estipula la creación del Permiso Temporal de Protección (PTP), pero, ¿en qué consiste y cómo puedo beneficiarme con el apoyo de abogados de migración Panamá? Sobre este particular estaremos hablando en esta ocasión para comprender la importancia de este recurso y cuáles son las medidas a considerar para aprovechar sus beneficios.

¿Qué es el Permiso Temporal de Protección?

Se trata de un permiso que permitirá observar y reconocer, de manera inequívoca, personas extranjeras que dispongan de un estatus irregular dentro del territorio nacional. Todo ello, mediante su inscripción en el Registro Único de Extranjería (RUEX) y la recolección de sus datos tanto personales como biométricos. Los ciudadanos podrán realizar la solicitud desde el 17 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2024.

Corresponde a una categoría aplicada para personas extranjeras que, a partir de su vigencia, permanezcan en el país y cuenten con un periodo no menos de un año, sin haber comenzado con un proceso migratorio.

¿Cómo realizar la solicitud de PTP?

Este tipo de permiso es otorgado mediante las entidades: Servicio Nacional de Migración (SNM) y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), por un lapso de dos años, una sola vez. No podrán ser prorrogados. Además, el solicitante tendrá que cambiar a otra categoría de orden migratorio.

Para realizar la solicitud del PTP, es necesario cumplir con el prerregistro en el sistema del Servicio Nacional de Migración, disponer de la cita del SNM y presentar la solicitud de permiso de trabajo en MITRADEL.

Si se tienen dudas sobre el proceso legal a seguir para cumplir con las exigencias contempladas en el ámbito de migración, es conveniente contar con el apoyo de abogados de migración Panamá.

¿Qué requisitos debo cumplir para el Permiso Temporal de Protección?

Estos son los requisitos que se deben entregar para realizar la solicitud de este permiso:

  • Poder y solicitud.
  • Dos fotos tamaño carnet.
  • Cumplir con el Pre- Registro Único de Extranjería (RUEX).
  • Comprobante de Domicilio.
  • No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración.
  • Copia del pasaporte.
  • Declaración Notarial Jurada donde se establezca la fecha de ingreso al país.
  • Certificado de No Antecedentes Penales o Récord Policivo panameño.
  • Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el MITRADEL.

Si el solicitante llega a ser menor de edad, entonces, el poder debe ser entregado por uno de sus padres o respectivo tutor legal. Adicionalmente, será necesario aportar la prueba de parentesco.

El Servicio Nacional de Migración será el encargado de realizar una entrevista o evaluación directamente a la persona que solicita el PTP, con el fin de establecer si procede o no.

¿Cuál es el monto de los costos para el Permiso Temporal de Protección?

Los costos contemplados en el Decreto Ejecutivo No. 112, que crea el Permiso Temporal de Protección son los siguientes:

  • B/. 500.00 en concepto de servicios migratorios. Si el solicitante es menor de edad, el monto será de B/.250.00.
  • B/. 100.00 para pagar carné válido para viajar debidamente por el permiso solicitado.
  • Pago de B/. 200.00 en concepto de depósito de repatriación. Los solicitantes menores de doce (12) años estarán exentos de este pago.
  • Pago de B/. 150.00 en concepto de aporte por obligaciones tributarias.

El PTP será entregado por un periodo único de dos años, de forma individual y sin admitir dependientes.

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